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Gestación por sustitución en República Dominicana y sus aspectos legales

  • Foto del escritor: Miguel Núñez Estévez
    Miguel Núñez Estévez
  • 9 may
  • 4 Min. de lectura

introducción:

La infertilidad, un obstáculo que desmorona sueños de familias, ha encontrado un aliado en las técnicas de reproducción asistida. estas innovaciones médicas, más que simples tratamientos, son faros de esperanza que iluminan el camino hacia la paternidad. ¿cómo es posible desafiar la biología y construir familias donde la naturaleza impone límites? este blog te llevará a explorar la gestación subrogada, una de las técnicas más debatidas y fascinantes.

Desde la fecundación in vitro hasta la gestación por sustitución, las opciones son diversas, pero nos centraremos en esta última: la gestación subrogada (GS). imagina un contrato donde una mujer lleva en su vientre el deseo de otros, un acto de generosidad que desafía las definiciones tradicionales de maternidad. ¿qué implicaciones legales y éticas surgen de este acuerdo? acompáñanos en un análisis profundo de la gestación subrogada, sus complejidades y su situación legal en la república dominicana.

 

¿Qué es la gestación subrogada (GS)? 

La gestación subrogada, una técnica de reproducción asistida que desafía los paradigmas tradicionales de la maternidad, se define por un acuerdo contractual en el que una mujer, la gestante, se compromete a llevar un embarazo a término y entregar el recién nacido a otra persona o pareja, los comitentes. este acuerdo, que puede ser oneroso o altruista, plantea cuestiones éticas y legales complejas.

tipos de gestación subrogada:

 

  1. Gestación subrogada tradicional (total):

    • La gestante aporta su propio óvulo, estableciendo un vínculo biológico con el niño.

    • El esperma puede provenir del padre intencional o de un donante.

    • La inseminación artificial es el método utilizado.


  2. gestación subrogada gestacional (parcial):

    • La gestante solo lleva el embarazo, sin aportar su óvulo.

    • El óvulo proviene de la madre intencional o de una donante.

    • La fecundación in vitro (fiv) se realiza en un laboratorio, y el embrión resultante se implanta en el útero de la gestante.

 

El laberinto legal y ético en la república dominicana:

La GS suscita interrogantes profundos en el ámbito legal, ético y social, especialmente en la república dominicana, donde existe un vacío legal.

desafíos legales:

  • El principio "mater semper certa est" (la madre siempre es cierta) se ve cuestionado por los avances en la genética y las técnicas de reproducción asistida.

  • La validez de los contratos de gs es objeto de debate, debido a la posible ilegalidad del objeto del contrato y a la intransferibilidad de la capacidad generativa.

  • El código penal dominicano sanciona la suposición de parto, lo que genera dudas sobre la legalidad de la GS.

  • La filiación del menor, ya que, aunque las pruebas de adn son muy fiables, la voluntad procreacional y el afecto, son aspectos muy importantes a tener en cuenta.

 

Consideraciones éticas y sociales:

En primer lugar, es crucial reconocer que el rol reproductivo de la mujer y sus derechos son temas inherentemente sensibles, sobre todo en sociedades con fuertes valores tradicionales. Además, la protección de los derechos del niño por nacer, incluyendo su derecho a conocer su origen biológico, representa otra preocupación fundamental. Por otro lado, la posible comercialización de la maternidad genera inquietud, ya que podría conducir a la explotación de mujeres vulnerables. A pesar de la ausencia de una regulación clara, la gestación subrogada se lleva a cabo en la República Dominicana. Casos documentados, como el presentado en el programa "Noche de Luz", evidencian la existencia de esta práctica, subrayando la urgencia de establecer un marco legal definido. De igual forma, la oferta de servicios relacionados con la gestación subrogada por parte de profesionales de la salud y psicólogos plantea interrogantes sobre la supervisión y regulación de estas actividades. No obstante, los proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional no han sido aprobados, lo que perpetúa el vacío legal y la inseguridad jurídica. Finalmente, aunque la Resolución No. 000001 del 28 de febrero de 2017, emitida por el MSP, reguló el servicio de reproducción asistida, esta regulación resulta insuficiente, ya que no aborda la gestación subrogada.

 

Perspectiva internacional:

La GS es un tema controvertido a nivel mundial, con diferentes enfoques legales y éticos.

  • Algunos países, como portugal y ciertos estados de méxico, la regulan, estableciendo requisitos y salvaguardias para proteger a todas las partes involucradas.

  • Otros, como españa, la prohíben, argumentando que viola los derechos de la mujer y del niño.

  • Países como argentina, el salvador y la república dominicana mantienen un silencio legal, lo que genera incertidumbre y posibles conflictos.


Conclusión:

La gestación subrogada, lejos de ser un mero procedimiento médico, se entrelaza con derechos fundamentales reconocidos internacionalmente, como el acceso a los avances científicos, la vida privada y familiar, y la igualdad. el silencio del estado dominicano ante esta realidad crea un vacío legal que vulnera derechos esenciales. la falta de regulación genera incertidumbre sobre la validez de los contratos, la filiación y los derechos de las partes. es imperativo que el derecho dominicano regule esta figura, armonizando los derechos en conflicto y protegiendo a los más vulnerables. la sociedad demanda soluciones que garanticen la justicia y el respeto a la dignidad humana.

 
 
 

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1 comentario

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Invitado
09 may

Excelente contenido

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